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Verifactu en tu negocio de mascotas: qué cambia y cuándo

Verifactu obliga a que el programa con el que haces tickets y facturas cumpla el reglamento de sistemas de facturación y, en la modalidad VERI*FACTU, mande cada registro a Hacienda. Hoy la ley pone como fecha el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no está en el BOE.

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¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El Real Decreto 1007/2023, tal y como está hoy en el BOE, dice que las sociedades tienen que tener su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en IRPF, antes del 1 de julio de 2027. Esas fechas las puso el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre; antes eran de 2025.

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia el aplazamiento «hasta octubre de 2028», para que coincida con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. La propia nota lo llama «previsión de modificación». A 22 de octubre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que cambie las fechas, y las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas el 21 de octubre, siguen diciendo 2027.

Mientras el aplazamiento no salga en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027. La AEAT llama al tiempo que queda hasta entonces «periodo de pruebas».

Fechas de Verifactu a 22 de octubre de 2026
QuiénFecha que dice la ley hoyAnunciado, sin publicar
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028

El aplazamiento a 2028 es una nota de prensa de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Será ley cuando se publique en el BOE.

¿Mi peluquería o residencia canina está obligada?

La AEAT lo resume en lo que llama la «regla de los 4 NO». Estás obligado si expides facturas y cumples las cuatro:

  • NO facturas solo a mano, sin ningún programa.
  • NO estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), ni por obligación ni porque lo elegiste.
  • NO tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propia normativa foral.
  • NO tienes una resolución en vigor que te exima.

¿Y si hago los tickets a mano o estoy en módulos?

Si facturas a mano, con talonario o escribiendo a máquina, la AEAT dice que el reglamento no te afecta. Para quien quiera dejar el papel, la AEAT ofrecerá gratis una aplicación básica de facturación en su sede electrónica.

Si estás en módulos (régimen simplificado de IVA) o en recargo de equivalencia, en general no te afecta, porque no estás obligado a hacer factura salvo excepciones. Pero cuando sí la haces con un programa, por ejemplo porque el cliente es otra empresa o te la pide, ese programa tiene que cumplir.

¿Los tickets también cuentan?

Sí. Para Hacienda un ticket es una factura simplificada, y la AEAT dice que «las facturas simplificadas están sometidas» al reglamento. Con un sistema VERI*FACTU cada ticket se comunica a la AEAT, aunque al final del día hagas una factura resumen.

¿Hacienda homologa los programas de facturación?

No. La AEAT no certifica ni registra los programas. Es el fabricante quien firma una declaración responsable de que su programa cumple, y tiene que estar escrita y a la vista dentro del propio programa, en cada versión, y también consultable gratis fuera de él. Para la AEAT cada versión, por pequeño que sea el cambio, es un producto distinto.

Lo que te toca a ti como negocio:

  • Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión exacta que usas.
  • Si alguien te ha personalizado el programa, ese tercero necesita su propia declaración.
  • Guarda las declaraciones de las versiones que vayas sustituyendo.

¿Qué multa hay si mi programa no cumple?

La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis (añadido por la Ley 11/2021), castiga tener un programa que no cumple, no solo usarlo. La AEAT lo confirma: una vez llegada la fecha, con la «mera tenencia» de un programa antiguo que no cumple ya se comete la infracción.

Sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
A quiénPor quéMulta
Al negocio que lo usaTener un programa que no cumple, no certificado o alterado50.000 € por cada ejercicio
Al fabricante o vendedorFabricar o vender un programa que no cumple150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa
Al fabricante o vendedorVender un programa sin su certificado1.000 € por cada programa vendido

¿Cómo lo hace barrypets?

Con el complemento + Facturación, por 4,99 €/mes sobre barrypets Pro, cada cobro del panel emite su ticket o su factura con Veri*Factu y se manda a Hacienda. El ticket lleva el QR tributario. Si el cliente te da sus datos sale una factura completa, y por encima de 400 € el panel te los pide.

La declaración responsable de barrypets está publicada y enlazada al pie de todas las páginas. Y en Ventas tienes el libro de facturas expedidas por mes, trimestre o año, con el IVA que te pide el 303, listo para tu gestoría.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar de programa ya?

La ley da de plazo hasta el 1 de enero de 2027 a las sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 al resto. Hacienda ha anunciado que lo aplaza a octubre de 2028, pero hasta que no salga en el BOE las fechas siguen siendo las de 2027.

¿Puedo seguir haciendo los tickets a mano?

Sí. Según la AEAT, quien factura a mano o con talonario no está afectado por el reglamento.

¿Qué pasa si mi negocio está en el País Vasco o en Navarra?

Este reglamento no se aplica a quien tributa con la normativa foral de esos territorios, que tienen su propio sistema.

¿Hay un sello oficial de Hacienda para los programas?

No. Cada fabricante firma una declaración responsable y tiene que enseñarla dentro del programa. Pídela a tu proveedor.

Fuentes

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